¿Qué es el beneficiario controlador?
De acuerdo al artículo 32-B Quáter del código fiscal de la federación se entiende como beneficiario controlador a la persona física o grupo de personas físicas que:
I. Obtiene u obtienen el beneficio derivado de su participación en una persona moral, un fideicomiso o cualquier otra figura jurídica, o es quien o quienes en última instancia ejerce o ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio.
II. Ejerzan el control de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
¿APARTIR DE CUANDO NACE LA OBLIGACION DEL BENEFICIARIO CONTROLADOR?
A partir del 1 de enero de este año nace la obligación del beneficiario controlador. La información debe ser proporcionada dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación de la solicitud. Este plazo se podrá ampliar por las autoridades fiscales por diez días más, siempre y cuando medie solicitud de prórroga debidamente justificada y ésta se presente previa al cumplimiento del plazo anteriormente mencionado. La forma en la puede ser hecha la notificación podrá ser consultada en el artículo 134 del código fiscal de la federación.
¿QUIENES SON LOS SUJETOS OBLIGADOS A IDENTIFICAR AL BENEFICIARIO CONTROLADOR?
De acuerdo al 32 B ter las personas que están obligadas a identificar al beneficiario controlador, son las siguientes:
1. Personas físicas, personas morales y fideicomisos.
2. Los notarios, corredores y cualquier otra persona que intervenga en la formación o celebración de los contratos o actos jurídicos.
3. Entidades financieras y los integrantes del sistema financiero para fines de la Ley del Impuesto sobre la Renta, tratándose de la información relativa a cuentas financieras.
Como también a adoptar las medidas razonables a fin de comprobar su identidad, para proporcionarla al Servicio de Administración Tributaria cuando dicha autoridad así lo requiera, en la forma y términos que dicho órgano desconcentrado determine mediante reglas de carácter general.
EXPEDIENTE DE UN BENEFICIARIO CONTROLADOR
De acuerdo a la regla 2.8.1.20 al 2.8.1.23 RMF 2022, los sujetos obligados a identificar a el beneficiario controlador, deben observar lo siguiente.
I. Nombres y apellidos completos.
II. Alias.
III. Fecha de nacimiento. Cuando sea aplicable, fecha de defunción.
IV. Sexo.
V. País de origen y nacionalidad.
VI. CURP o su equivalente, tratándose de otros países o jurisdicciones.
VII. País o jurisdicción de residencia para efectos fiscales.
VIII. Tipo y número o clave de la identificación oficial.
IX. Clave en el RFC o número de identificación fiscal, o su equivalente, en caso de ser residente en el extranjero, para efectos fiscales.
X. Estado civil, con identificación del cónyuge y régimen patrimonial, o identificación de la concubina o del concubinario, de ser aplicable.
XI. Datos de contacto: correo electrónico y números telefónicos.
XII. Domicilio particular y domicilio fiscal.
XIII. Relación con la persona moral o calidad que ostenta en el fideicomiso o la figura jurídica, según corresponda.
XIV. Grado de participación en la persona moral o en el fideicomiso o figura jurídica, que le permita ejercer los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento o disposición de un bien o servicio o efectuar una transacción.
XV. Descripción de la forma de participación o control.
XVI. Número de acciones, partes sociales, participaciones o derechos u equivalentes; serie, clase y valor nominal de las mismas, en el capital de la persona moral.
XVII. Lugar donde las acciones, partes sociales, participaciones u otros derechos equivalentes se encuentren depositados o en custodia.
XVIII. Fecha determinada desde la cual la persona física adquirió la condición de beneficiario controlador de la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
XIX. En su caso, proporcionar los datos mencionados en las fracciones que anteceden respecto de quién o quiénes ocupen el cargo de administrador único de la persona moral o equivalente. En caso de que la persona moral cuente con un consejo de administración u órgano equivalente, de cada miembro de dicho consejo.
XX. Fecha en la que haya acontecido una modificación en la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
XXI. Tipo de modificación de la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
XXII. Fecha de terminación de la participación o control en la persona moral, fideicomiso o cualquier otra figura jurídica.
SANCIONES POR NO IDENTIFICAR O NO IDENTIFICAR CORRECTAMENTE AL BENEFICIARIO CONTROLADOR
El incumplimiento de esta obligación implica sanciones que impactarán a los contribuyentes en tres aspectos.
1) Obtener una opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales negativa. (32D)
2) Imposibilidad de ser contratado en el sector público.
3) Imposición de multas.
Estas van desde 10 mil y hasta 65 mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), o del 10% del valor del acto u operación, cuando sean cuantificables en dinero, la que resulte mayor.
REFERENCIAS
CAMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. (12DE NOVIEMBRE DE2021). CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. 5 DE JULIO DE 2022, de SECRETARIA DE SERVICIOS PARLAMENTARIOS Sitio web: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CFF.pdf
LAURA GRAJEDA TREJO. (5 DE FEBRERO DE 2022). BOLETIN PLD. 5 DE JULIO DE 2022, de INSTITUTO MEXICANO DE CONTADORES PUBLICOS Sitio web: https://imcp.org.mx/wp-content/uploads/2022/02/Boletin_PLD_05_feb_22.pdf
COMERCIO EXTERIOR. (27-DICIEMBRE-2021). RESOLUCION MISELANEA FISCAL PARA EL 2022. 06-JULIO-2022, de PORTAL DEL SAT Sitio web: https://www.manuelnevarez.com.mx/es/journal/resolucion-miscelanea-fiscal-para-2022/#:~:text=Regla%202.8.1.22.,jur%C3%ADdica%20sobre%20sus%20beneficiarios%20controladores.
CFDI 4.0 Y SUS GENERALIDADES
Tiene su fundamento legal en el Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, así como de las Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y anexo 20.
¿QUÉ ES EL CFDI V 4.0?
El CFDI 4.0 es la nueva versión del Comprobante Fiscal Digital por Internet vigente desde el primero de enero de 2022, y que deberán emplear los contribuyentes para expedir sus facturas electrónicas sustituyendo a la versión anterior (CFDI V 3.3).
El CFDI 4.0 es aplicable para contribuyentes que emitan y reciban facturas electrónicas así como el CFDI de retenciones o los complementos de pago, carta porte o nómina entre otros.
Durante este año 2022, El SAT ha ido postergando el uso obligatorio de CFDI 4.0 a través de comunicados, un ejemplo de ello lo vimos hace poco donde se hizo mención que empezaría a ser de manera obligatoria a partir del 1ro de Julio del año en curso, más sin embargo se ha vuelto a dar prórroga para enero del año 2023 como lo menciona la Quinta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y sus Anexos 1-A Y 14, Segunda Versión Anticipada.
El SAT nos ha dejado este mensaje: “Las personas físicas y morales que al día de hoy utilizan la nueva versión de facturación 4.0 les pedimos continuar con ella con la finalidad de socializar el uso de la misma. Por otro lado, quienes aún no la utilizan, se les invita a continuar con el proceso de transición durante el resto del año”. Pero en este periodo de transición es conveniente empezar a conocer la nueva plataforma, eliminar todos los mitos que se han hecho acerca de esta versión 4.0.
CAMBIOS DEL CFDI 4.0
1.-Se introduce un elemento nuevo que afectará a las facturas globales. La emisión de estas facturas globales está regulada en la regla 2.7.1.21. (RMF), en el cual en el año 2021 la regla preveía un plazo de 72 horas para emitir la factura global, siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral. Pero a partir de 2022, el plazo de 72 horas se reduce a 24 horas.
2.-Elementos obligatorios: como lo hace mención en el artículo 29 A del Código fiscal de la Federación.
3.-Ajustes En Reglas De Validación: La versión 4.0 de CFDI introduce un requisito de prevalidación de todos los datos fiscales registrados en el SAT, tanto de personas físicas como jurídicas, para poder timbrar cualquier comprobante electrónico. Para ello, todos los contribuyentes deben asegurarse de que la información registrada en el SAT es correcta y está actualizada eh ahí la importancia de la Constancia de Situación Fiscal.
COMPROBANTE DE RETENCIONES E INFORMACIÓN DE PAGOS
El Comprobante de Retenciones permite documentar la retención de los impuestos y pagos realizados por los contribuyentes residentes en el extranjero. Este comprobante fiscal digital afecta a las operaciones como pagos asociados a dividendos, arrendamiento en fideicomiso, enajenación de acciones, fideicomiso no empresarial, intereses, intereses hipotecarios, pagos a extranjeros, planes de retiro, premios, operaciones con derivados y sector financiero. Para este nuevo formato también hay cambios los cuales son:
COMPLEMENTO DE PAGOS.
El complemento de Pagos, que debe ser expedido junto con el CFDI cuando se reciben pagos en parcialidades o de manera diferida también aparecen nuevas actualizaciones:
CANCELACIÓN DE CFDI
Al momento de realizar la cancelación, se deberá indicar los motivos conforme a las siguientes claves:
Será necesario señalar el motivo de la cancelación de los comprobantes y al seleccionar como motivo de cancelación la clave 01 “Comprobante emitido con errores con relación” deberá relacionarse el folio fiscal del comprobante que sustituye al cancelado, de igual manera se actualizan los plazos para realizar la cancelación de facturas.
Fuentes:
Alimenta a tu niño interior y Sonríe, vive, sueña, juega, diviértete, comparte y "ahorra" no te olvides de la importancia de este hábito.
Papitos disfruten de sus pequeños y compartan con ellos tiempo y conocimiento. No olviden inculcar el hábito del ahorro 😉👌
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